Verónica
Rivière, directora general de GasINDUSTRIAL
El Consejo Consultivo de Hidrocarburos ha enviado a GasINDUSTRIAL el Borrador de la Orden de Peajes y Cánones Gasistas propuestos para 2016, donde se constata la intención de mantener los actuales con la salvedad del peaje de materia prima, que aumentaría. El borrador invita a reflexionar sobre qué conceptos pagamos los consumidores industriales como retribución regulada en la factura del gas.
El Consejo Consultivo de Hidrocarburos ha enviado a GasINDUSTRIAL el Borrador de la Orden de Peajes y Cánones Gasistas propuestos para 2016, donde se constata la intención de mantener los actuales con la salvedad del peaje de materia prima, que aumentaría. El borrador invita a reflexionar sobre qué conceptos pagamos los consumidores industriales como retribución regulada en la factura del gas.
En términos generales, se asocia el concepto de peaje a la tarifa que se paga como derecho de tránsito para utilizar una infraestructura. El dinero recaudado a través de un peaje debería destinarse a financiar la construcción, operación y mantenimiento de dichas infraestructuras.
En la factura del comercializador se trasladan estos peajes y cánones a los consumidores industriales con destino a cubrir las retribuciones reconocidas a las actividades reguladas. El coste de los peajes para el comercializador puede variar en función de la modalidad o el “mix” de aprovisionamiento que tengan para importar el gas en España. Por ejemplo, es diferente el coste del peaje por el abastecimiento a través de los gasoductos internacionales que el coste por el abastecimiento a través de buques de GNL (Gas Natural Licuado), que lo descargan en plantas regasificadoras. Adicionalmente, el coste de otros peajes o cánones puede variar en función de la cadena de gestión del gas desde que entra en nuestro sistema gasista hasta que llega al punto de consumo, sea porque el gas se inyecte en la red de transporte y distribución o porque se transporte a través de camiones cisterna que descargarán en plantas satélite de GNL. Además, se establecen otros peajes y cánones destinados a cubrir conceptos como el almacenamiento subterráneo o los peajes de conducción del gas hasta el punto de consumo, donde el gas va pasando por distintas estaciones reguladoras de presión para ir reduciendo ésta hasta que es apto para el consumo en plantas industriales.
El Ministerio de Industria determina el coste de los peajes y cánones mediante órdenes ministeriales. Los peajes y cánones que se incorporan en la tarifa dependen del origen del gas y del tipo de transporte, con lo que las comercializadoras, en función de su fuente de aprovisionamiento de gas -GNL o Gasoducto-, pagarán los distintos correspondientes precios regulados:
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Peaje de regasificación: correspondiente al uso de los servicios de regasificación; se estructura en un
término fijo (Tfr) mensual en función de la capacidad de regasificación diaria contratada y otro variable (Tvr) del peaje, en función de los kWh regasificados. El peaje de regasificación
incluye el derecho a regasificar la cantidad de energía contratada así como al uso, con peaje diferenciado, de las instalaciones necesarias para la descarga de buques, transporte a tanques de
gas natural licuado (GNL), regasificación y un almacenamiento operativo de GNL en planta.
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Peaje de descarga de GNL o de buques: peaje que incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias
para la descarga de GNL de un buque a la planta de regasificación. Se diferencia en función de la planta en la que se realice la descarga, y se estructura también en un término fijo por buque
y otro variable en función de los kWh descargados. A modo de ejemplo, descargar un buque en Huelva, Cartagena o Sagunto cuesta el doble que descargarlo en Barcelona, Bilbao o
Mugardos.
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Peaje de carga de cisternas: correspondiente a la carga en vehículos cisterna del gas natural. También se
estructura en un término fijo (Tfc) y un término variable (Tvr).
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Peaje de trasvase de gas natural licuado a buques: correspondiente a los servicios de carga de gas natural
en buques a partir de plantas de regasificación, que se diferencia también entre fijo y variable.
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Peaje de puesta en frío de buques: con término fijo por operación y variable en función del
gas.
- Peaje de transporte y distribución firme: este peaje incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para transportar el gas desde el punto de entrada a la red de transporte hasta el punto de suministro al consumidor final, así como la utilización de un almacenamiento operativo proporcional a la capacidad de transporte y distribución contratada en el punto de entrada. Está formado por dos términos, uno de ellos referido a la reserva de capacidad (Trc) y otro a la conducción del gas (Tc) que se diferencia en función de la presión de diseño a la que se conecten las instalaciones del consumidor:
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- Reserva de capacidad: elemento constitutivo del peaje de transporte y distribución firme, que incluye el servicio de transporte del gas desde el punto de entrada al sistema de transporte hasta el punto de balance virtual del sistema de transporte de gas.
- Término de conducción: elemento constitutivo del peaje de transporte y distribución firme, que incluye el servicio de transporte del gas desde el punto de balance virtual del sistema de transporte hasta los puntos de suministro o de salida del sistema de transporte.
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Canon de almacenamiento subterráneo: compuesto por un término fijo por el almacenamiento y dos términos
variables, uno por la inyección del gas en el almacenamiento y otro por la extracción del gas.
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Canon de almacenamiento de gas natural licuado: se compone sólo de un término variable en función del GNL
almacenado diariamente en los tanques de las plantas de regasificación.
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Peaje de transporte y distribución interrumpible: en caso de interrumpibilidad, el término de conducción se
calculará multiplicando el término de conducción del peaje de transporte y distribución firme en vigor que corresponda, por 0,7 en el caso de la interrumpibilidad tipo “A” y por 0,5 en el
caso de la interrumpibilidad tipo “B”. El término fijo de reserva de capacidad a aplicar será el que esté en vigor, sin descuento. (Tipo “A”, 5 días de interrupción máxima y tipo “B”, 10 días
de interrupción máxima)
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Peaje aplicable a los contratos de acceso de duración inferior al año: en contratos de duración inferior al
año es necesario aplicar al término fijo del caudal de los peajes correspondientes al acceso al sistema gasista, un coeficiente que oscila entre los 0,06 y 0,10 (peaje diario) y entre 1 y 2
(peaje mensual).
En la memoria del Borrador de la Orden de Peajes y Cánones Gasistas propuestos para 2016, según la CNMC la previsión de la demanda será de 320,2 TWh de los que 185,8 TWh corresponderían a la demanda para uso industrial convencional (grupos 1 y 2) y 66,8 TWh corresponderían a la demanda para uso doméstico-comercial (grupo 3).
Según estas previsiones, el uso industrial demandará en 2016 casi un 60% del total.
El principio básico del régimen retributivo de las actividades reguladas es la sostenibilidad económica y financiera.
Los ingresos generados por el uso de las instalaciones han de ser suficientes para cubrir la totalidad de los costes del sistema, considerando los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, y percibir por ello una rentabilidad razonable.
La caída de la demanda en los últimos años y el creciente peso de las inversiones en el sistema gasista han repercutido en el establecimiento de los peajes. En España disponemos de numerosas plantas de regasificación y de unas infraestructuras envidiables a nivel europeo, hemos realizado importantes inversiones y tenemos una sobrecapacidad de infraestructuras gasistas pensadas para un mercado interno que se ha derrumbado por la crisis.
Para que la competitividad llegue al consumidor deberíamos ser capaces de optimizar el uso de todos estos recursos -que se han realizado y que se mantienen gracias a los peajes pagados por todos los consumidores-, impulsando medidas efectivas que favorezcan el uso de estas instalaciones y eliminando barreras que permitan que España pueda convertirse en auténtico “hub” de entrada de gas en el sur de Europa.
Verónica Rivière, directora general
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