Alegaciones de GasINDUSTRIAL a los peajes de gas 2022

En defensa de los intereses de la industria consumidora de gas, GasINDUSTRIAL ha presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación de gas para el año de gas octubre 2021 - septiembre 2022.

 

Los principales objetivos de nuestras alegaciones son:

 

1. Definir una estimación de la demanda que se ajuste de la mejor forma posible a las previsiones realizadas por el Gestor Técnico del Sistema, garantizando la suficiencia del Sistema Gasista.

2. Eliminar las subvenciones cruzadas que se crean en aplicación del mecanismo de ajuste empleado por la CNMC para equilibrar los incrementos en el peaje de redes locales.

3. Garantizar el cumplimiento de la metodología aprobada por la CNMC en la Circular 6/2020, así como las obligaciones recogidas en el Real Decreto Ley 1/2019.

 

GasINDUSTRIAL considera que las alegaciones propuestas, que detallamos a continuación, equilibrarán el coste de los peajes, garantizando el cumplimiento de la totalidad de los principios generales: suficiencia, sostenibilidad económica y financiera, no discriminación entre usuarios y transparencia.

 

Alegación PRIMERA. Ajuste del escenario de demanda total previsto para el año de gas 2022 (octubre de 2021 a septiembre de 2022)

 

Solicitamos a la CNMC que realice una revisión en el modelo de demanda que ha propuesto para el año de gas 2022, al considerar que la demanda que se ha estimado en la propuesta es muy baja, reduciéndose en un 2% respecto al dato de 2020 y en más de un 3% respecto al TAM a fecha 30 de abril de 2021. Todo ello, teniendo en cuenta que la producción no esencial tuvo que detenerse entre los meses de marzo y junio de 2020, recuperándose lentamente a lo largo de los siguientes meses.

 

Las previsiones realizadas por parte del Gestor Técnico del Sistema durante los meses de marzo y abril de 2021 arrojan una demanda para su escenario medio de 366 TWh entre los meses de mayo de 2021 y 2022.

 

Es por ello que hemos propuesto que se solicite al Gestor Técnico del Sistema la última versión disponible sobre la previsión de la demanda en el año de gas 2022 y se actualice, consecuentemente, la previsión inicialmente propuesta. Desde GasINDUSTRIAL queremos recordar el principio de suficiencia de los peajes y que el pago de las anualidades de la deuda del sistema gasista ya está cubierto por los Cargos del Sistema.

 

Alegación SEGUNDA. Ajuste de la demanda y capacidad contratada prevista para la generación eléctrica para el año de gas 2022

 

A pesar de que la demanda total del sistema cuenta con una mayor importancia global, la demanda que se ha estimado para la generación de electricidad mediante los ciclos combinados también es muy reducida en comparación con lo que hemos visto los últimos dos años, así como con lo previsto por el GTS o las principales compañías transportistas y distribuidoras.

 

Mediante esta segunda alegación se insta a la CNMC a adecuar las previsiones que ha realizado en cuanto a capacidad contratada y demanda de los ciclos combinados empleados para la generación eléctrica, de forma que se ajusten de una forma más adecuada a las estimadas por el GTS o las principales compañías transportistas y distribuidoras.

 

Alegación TERCERA. Adecuación del mecanismo de compensación de los peajes para evitar la formación de subvenciones cruzadas

 

Entendemos que existe un periodo de transición en el que se aplica de forma paulatina el impacto del establecimiento de los nuevos peajes, sin embargo, el mecanismo empleado por la CNMC para la obtención de los términos de peaje se ha realizado de manera que no permite a los consumidores conocer cómo se le han aplicado los ajustes para conseguirlo, contrario al principio de transparencia y no discriminación.

 

Además, el mecanismo de equilibrio final, con el objeto de evitar reducciones en ciertos términos, genera subvenciones cruzadas entre diferentes grupos de presión, contradiciendo lo indicado en el Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión de 16 de marzo de 2017. Asimismo, el periodo en el que se aplica la transitoriedad supera los cuatro años que se establecen en el RDL 1/2019, una vez el Gobierno publicó en el BOE el mecanismo de definición de los cargos.

 

A este respecto solicitamos a la CNMC que, aplicando la metodología que ha utilizado en la propuesta, se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación para redefinir tanto el periodo transitorio como el reparto de los costes no recaudados por la aplicación de los peajes transitorios.

 

Alegación CUARTA. Eliminación de la transitoriedad en el reparto de costes entre entrada y salida de la red de transporte

 

La aplicación de un periodo transitorio, permitida por el RDL 1/2019 durante un periodo máximo de cuatro años desde la publicación de la metodología de los cargos del sistema por parte del Gobierno, ofrece a la CNMC un mecanismo de reducción del impacto a los diferentes agentes del sistema.

 

No obstante, la aplicación arbitraria de este mecanismo –cómo se ha realizado el reparto de costes entre entrada y salida de la red de transporte-, no se corresponde con el espíritu del periodo transitorio ya que este mecanismo no implica un mayor o menor coste para ningún usuario del sistema. La metodología de peajes debe ser predecible y replicable. Aquellos consumidores que replicaron la metodología y, en función del resultado, optaron contratar en PVB o entrada por regasificación, verán modificadas sus estimaciones con un cambio metodológico sin justificar. 

 

Es por ello, que requerimos a la CNMC no aplicar ningún mecanismo de transitoriedad en cuanto al reparto de costes entre la entrada y la salida de la red de transporte, estableciendo desde el 1 de octubre de 2021 la metodología aprobada en la Circular 6/20202 de forma íntegra.